Artículo 75

Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refieren los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley. La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal remitirá trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, debiendo actualizarla con la misma periodicidad.

 

Montos que reciban, las obras y acciones a realizar con el FAIS
Archivo Digital
Fecha de actualizacion
Enero - Marzo del 2021
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07/10/2024

Abril - Junio del 2021
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Julio - Septiembre del 2021
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Octubre - Diciembre del 2021
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Enero - Marzo 2022
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Abril - Junio 2022
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Julio - Septiembre 2022
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Octubre - Diciembre 2022
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Enero - Marzo 2023
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Abril - Junio 2023
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Julio - Septiembre 2023
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Octubre - Diciembre 2023
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Area(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o que posee(n) la información: Desarrollo Social y Economico.