Artículo 48

En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley;

 

Información Contable y Presupuestaria
Archivo Digital
Fecha de Actualización
Presupuesto de Ingresos 2016
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29/04/2024
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Presupuesto de Ingresos 2017
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Presupuesto de Egresos 2017
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Presupuesto de Ingresos 2018
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Presupuesto de Ingresos 2022
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Presupuesto de ingresos 2023
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Presupuesto de Egresos 2023
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Presupuesto de Egresos 2024
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Area(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o que posee(n) la información: Tesorería Municipal.